Autores: Shi Jinghai, Su Qing; Fuente: Diario del Tribunal Popular
La asistencia para el pago de liquidación de moneda virtual es el acto de usar moneda virtual para brindar asistencia a otros para llevar a cabo fraudes en las telecomunicaciones. Con el fin de reforzar la represión del fraude en las telecomunicaciones y su comportamiento de ayuda, en 2021, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública emitieron conjuntamente los Dictámenes (II) sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento del fraude en las redes de telecomunicaciones y otros casos penales (en adelante, "Dictámenes (II)"), en los que se proponía que, en ausencia de colusión previa, el acto de convertir o cobrar al ayudante a través de la moneda virtual a sabiendas de que la propiedad es el producto delictivo del fraude en las redes de telecomunicaciones constituye un encubrimiento u ocultamiento del producto delictivo. El delito del producto del delito incluye claramente esos actos como un eslabón clave en toda la cadena de lucha contra las actividades ilegales y delictivas de fraude en las telecomunicaciones, lo que frena eficazmente la alta incidencia de los delitos conexos.
Sin embargo, con la profundización de las actividades de gobernanza, también han surgido los inconvenientes de distinguir entre este delito y otros delitos en el Dictamen (2) por el hecho de que se haya "a sabiendas" y "conspirado de antemano". Debido a la naturaleza espacio-temporal del comportamiento de asistencia de tipo de pago y liquidación de moneda virtual, puede ocurrir durante o después de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, y el grado de "colusión" y "conocimiento" no es el mismo, y también surge en diferentes etapas de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, la práctica judicial ha aparecido en las normas para determinar si la propiedad transferida es producto del delito, las reglas para determinar si el acto de pago de liquidación es un delito de fraude o un delito de propiedad robada no son perfectas, y no se ha aclarado el impacto subjetivo en la caracterización del comportamiento, lo que resulta en la ayuda del delito de fraude. El dilema de que el delito de ayuda a las actividades delictivas de las redes de información, así como el delito de ocultar y ocultar el producto del delito y el delito del producto del delito, se confunde fácilmente, afecta a la represión precisa de esos actos por parte del derecho penal y no favorece la gobernanza a largo plazo del fraude en las telecomunicaciones.
Con el fin de aclarar el camino para identificar el comportamiento de liquidación de moneda virtual y asistencia de tipo de pago, y castigar este comportamiento de acuerdo con la ley, el principio de unidad de subjetividad y objetividad, la política criminal de indulgencia y rigor, combinando orgánicamente los aspectos objetivos y subjetivos de los elementos constitutivos del delito, comprender de manera integral las circunstancias del delito y evitar identificar unilateralmente el delito desde el aspecto objetivo o subjetivo, lo que resulta en responsabilidad penal y castigo incompatibles. Con base en esto, en la determinación penal de la liquidación de monedas virtuales y el comportamiento de pago, es necesario comprender las características de las ganancias delictivas, el punto de división entre el fraude de telecomunicaciones aguas arriba y el posterior encubrimiento y ocultación de las ganancias delictivas y sus ganancias, y el impacto del tiempo y el contenido del conocimiento subjetivo y la "colusión" del ayudante en la determinación del delito, a fin de distinguir los delitos que son fáciles de mezclar.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, "el producto del delito es todo el bien obtenido ilegalmente por los delincuentes", se juzga si el objeto transferido por la moneda virtual tiene las tres características del producto del delito, a saber, propiedad, ilegalidad penal y certeza. En primer lugar, el producto del delito son bienes que tienen carácter patrimonial, es decir, un valor patrimonial negociable y objetivo, pero que no consideran la importancia relativa como una característica necesaria, incluidos los intereses patrimoniales, como los créditos de depósito y la capital. En segundo lugar, el producto del delito debe ser generado por actos ilegales y tener ilegalidad penal, por lo que no incluyen los bienes obtenidos por los delincuentes debido a actos lícitos, incumplimiento civil de contrato o violaciones administrativas. En tercer lugar, el producto del delito debe pertenecer a los delincuentes y abarcar "todas" sus ganancias ilícitas, para que tengan certeza tanto en términos de sujeto como de monto. En la determinación del delito de ocultación u ocultación del producto del delito o del delito, la certeza del sujeto significa que el producto del delito ha pertenecido efectivamente al autor del delito determinante; La certeza de la cuantía significa que la cuantía del producto del delito debe basarse en la cantidad obtenida finalmente por el autor del delito determinante, excluyendo los fondos utilizados en la transacción, por ejemplo, en el caso de fraude de fingir ser una persona cualificada para recomendar acciones, la comisión de gestión o la cuota de afiliación pagada por la víctima al defraudador es el producto del delito, y los fondos utilizados para la especulación y la inversión bursátil no pertenecen en última instancia al defraudador y no deben incluirse en el producto del delito. En consecuencia, la propiedad pagada por la liquidación de moneda virtual cumple con las tres características anteriores para ser reconocida como producto delictivo, de lo contrario, tales actos no pueden evaluarse como el delito de ocultar u ocultar producto delictivo y producto delictivo.
En segundo lugar, tomando como punto de división el delito consumado de fraude, defina si el comportamiento de liquidación y pago de la moneda virtual es un acto de disfraz u ocultación de ganancias delictivas y sus ganancias, o un acto de ayuda al fraude de telecomunicaciones aguas arriba. Sin embargo, las Directrices para los órganos de la fiscalía en la gestión de casos de fraude en redes de telecomunicaciones emitidas por la Fiscalía Popular Suprema en 2018 estipulan claramente que la determinación del fraude en la red de telecomunicaciones debe basarse en la pérdida de control, es decir, que la víctima pierda el control real sobre el dinero defraudado. En consecuencia, la conclusión satisfactoria del fraude en las telecomunicaciones no sólo significa que se ha llevado a cabo el fraude, sino que también indica que se ha determinado el objeto y la cuantía del producto del delito. Por lo tanto, el acto de liquidación y pago de moneda virtual que ocurre después de la finalización es un acto típico de disfrazar y ocultar el producto del delito y su producto. Antes de la finalización del accidente, incluso si la víctima se deshizo de la propiedad debido a un malentendido, y el estafador obtuvo la propiedad, porque el fraude aún se está llevando a cabo o la propiedad aún está controlada por la víctima, no se puede determinar el monto final del fraude, por lo que el comportamiento de pago de liquidación de moneda virtual que ocurre en esta etapa es un acto de ayuda al fraude de telecomunicaciones aguas arriba. Tomando como ejemplo los casos de fraude de especulación de acciones de moneda virtual, la víctima primero transfiere fondos al ayudante después de haber sido engañada y tiene un malentendido, a fin de obtener moneda virtual para el comercio de acciones en una plataforma de valores controlada por el hombre, y el ayudante luego transfiere los fondos al estafador. Luego, el estafador ajustará la subida y bajada de las acciones en la plataforma de valores, de modo que la víctima ocupará gradualmente ilegalmente los fondos de una manera que primero se beneficie parcialmente y luego todas las pérdidas. En tales casos, dado que las víctimas también pueden controlar los fondos en la plataforma comprando hacia arriba y hacia abajo después de que el estafador obtenga la propiedad, el delito de fraude aún no se ha completado, y el acto de liquidación y pago de moneda virtual no puede constituir el delito de ocultar u ocultar el producto del delito.
Por último, si el ayudante conspiró con otros de antemano, si solo reconoció que otros estaban utilizando ilegalmente las redes de información para llevar a cabo actividades delictivas o sabía que otros eran fraudulentos, y si el acto de liquidación y pago de moneda virtual constituyó cómplice del delito de fraude de telecomunicaciones. Concretamente, en primer lugar, si el ayudante conspiró de antemano para determinar si el acto de ocultar u ocultar el producto del delito y su producto constituía el delito de ocultar u ocultar el producto del delito, o si era cómplice del delito de estafa. Entre ellos, "de antemano" se refiere a antes de que finalice el delito; "Conspiración" significa que el ayudante forma un contacto voluntario con otros, pero no es lo mismo que "conspiración", es decir, no hay necesidad de que las partes negocien el delito. En el caso de fraude en telecomunicaciones, si el ayudante ha formado una conspiración con otros para cometer fraude antes de que finalice el fraude, debe ser investigado como cómplice del delito de fraude. Después de que se comete el fraude, incluso si el ayudante conspira con otros sobre el fraude, no constituye un cómplice sucesor, y su comportamiento solo constituye el delito de ocultar u ocultar el producto del delito. Además, de las interpretaciones judiciales existentes, los cómplices unilaterales no constituyen un delito conjunto de estafa. Esto se debe a que los Dictámenes sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales relacionados con el fraude en las redes de telecomunicaciones y el Dictamen (II) emitido por el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública en 2016 cambiaron la práctica anterior de tratar al ayudante que proporciona la liquidación de honorarios como cómplice siempre que el ayudante que proporcionó la liquidación de honorarios supiera que otros eran fraudulentos, haciendo hincapié en que el acto de cobrar, cobrar o retirar el producto del delito constituía un delito conjunto debe basarse en las circunstancias de una conspiración previa, por lo que un ayudante que unilateralmente tenía intención delictiva conjunta no constituía un cómplice. En segundo lugar, si el acto de liquidación y pago de moneda virtual se caracteriza como un acto de ayuda al fraude anterior, si el ayudante sabe a sabiendas que otros han cometido fraude o solo sabe que otros han cometido delitos en Internet, y distinga entre ayudar al autor del fraude y ayudar a las actividades delictivas de la red de información. En el juicio de un caso específico, la prueba de la "colusión" y el "conocimiento" deben basarse en pruebas objetivas, incluida la experiencia de vida del ayudante, los canales y el contenido del contacto con los estafadores de telecomunicaciones, el momento y el método de liquidación y pago, y la situación de las ganancias, y luego caracterizar el comportamiento en consecuencia.
En resumen, hay tres situaciones en las que se lleva a cabo la determinación penal de la liquidación de moneda virtual y la asistencia de pago, la primera es que el ayudante no se confabula con otros antes del final del acto de fraude, y después de que se completa el delito de fraude y el estafador obtiene propiedad con propiedad, ilegalidad y certeza, le brinda deliberadamente asistencia de pago y liquidación de moneda virtual, lo que constituye el delito de ocultar y ocultar ganancias delictivas y ganancias delictivas. En segundo lugar, aunque el ayudante haya llevado a cabo objetivamente el acto de ocultar u ocultar el producto del delito, ha formado un contacto intencional con otros sobre el fraude al final del acto de fraude, y su comportamiento debe reconocerse como cómplice del delito de fraude; Si el ayudante llega a un contacto intencionado con otras personas con el contenido de llevar a cabo actividades ciberdelictivas al final del acto fraudulento, su acto constituye el delito de ayuda a la información de las actividades ciberdelictivas. En tercer lugar, si el delito de estafa no se ha consumado o los bienes no tienen las tres características del producto del delito, pero el ayudante comete fraude a sabiendas y presta servicios de liquidación y pago de moneda virtual, se le reconocerá como coadyuvante del delito de estafa; Cuando un colaborador sepa que otros han cometido actividades ciberdelictivas, pero no conozca la comisión específica del delito, será investigado por su responsabilidad penal por el delito de ayuda a la información de actividades delictivas cibernéticas.
Además, con el fin de castigar severamente y prevenir el fraude en las redes de telecomunicaciones y la asistencia de conformidad con la ley, al tiempo que se aclaran las reglas para la aplicación del derecho penal y la identificación de delitos, también es necesario mantener el pensamiento de gestión integral y gestión de fuentes, utilizar nuevas tecnologías fuera del sistema jurídico penal para fortalecer la supervisión de la circulación de moneda virtual, tomar rápidamente medidas de interceptación contra la transferencia de fondos cuando ocurren actos ilegales y fortalecer la publicidad y la educación sobre el fraude contra las telecomunicaciones, la especulación de transacciones de moneda virtual y la alerta temprana de riesgo de inversión en plataformas de red informales, a fin de prevenir fundamentalmente el fraude en telecomunicaciones y el uso ilegal de moneda virtualpara garantizar la seguridad de la información y la propiedad de la red de las personas.
[Este artículo es el resultado de la investigación del importante proyecto de investigación judicial 2023 del Tribunal Supremo Popular "Investigación sobre la aplicación judicial y la mejora de las políticas del delito de ayuda a las actividades delictivas de la red de información involucradas en el caso de las 'dos cartas'" (ZGFYZDKT202310-03)]
(Afiliación del autor: Universidad del Suroeste de Ciencias Políticas y Derecho)
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Determinación del delito de ayuda de tipo pago de liquidación de moneda virtual
Autores: Shi Jinghai, Su Qing; Fuente: Diario del Tribunal Popular
La asistencia para el pago de liquidación de moneda virtual es el acto de usar moneda virtual para brindar asistencia a otros para llevar a cabo fraudes en las telecomunicaciones. Con el fin de reforzar la represión del fraude en las telecomunicaciones y su comportamiento de ayuda, en 2021, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública emitieron conjuntamente los Dictámenes (II) sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento del fraude en las redes de telecomunicaciones y otros casos penales (en adelante, "Dictámenes (II)"), en los que se proponía que, en ausencia de colusión previa, el acto de convertir o cobrar al ayudante a través de la moneda virtual a sabiendas de que la propiedad es el producto delictivo del fraude en las redes de telecomunicaciones constituye un encubrimiento u ocultamiento del producto delictivo. El delito del producto del delito incluye claramente esos actos como un eslabón clave en toda la cadena de lucha contra las actividades ilegales y delictivas de fraude en las telecomunicaciones, lo que frena eficazmente la alta incidencia de los delitos conexos.
Sin embargo, con la profundización de las actividades de gobernanza, también han surgido los inconvenientes de distinguir entre este delito y otros delitos en el Dictamen (2) por el hecho de que se haya "a sabiendas" y "conspirado de antemano". Debido a la naturaleza espacio-temporal del comportamiento de asistencia de tipo de pago y liquidación de moneda virtual, puede ocurrir durante o después de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, y el grado de "colusión" y "conocimiento" no es el mismo, y también surge en diferentes etapas de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, la práctica judicial ha aparecido en las normas para determinar si la propiedad transferida es producto del delito, las reglas para determinar si el acto de pago de liquidación es un delito de fraude o un delito de propiedad robada no son perfectas, y no se ha aclarado el impacto subjetivo en la caracterización del comportamiento, lo que resulta en la ayuda del delito de fraude. El dilema de que el delito de ayuda a las actividades delictivas de las redes de información, así como el delito de ocultar y ocultar el producto del delito y el delito del producto del delito, se confunde fácilmente, afecta a la represión precisa de esos actos por parte del derecho penal y no favorece la gobernanza a largo plazo del fraude en las telecomunicaciones.
Con el fin de aclarar el camino para identificar el comportamiento de liquidación de moneda virtual y asistencia de tipo de pago, y castigar este comportamiento de acuerdo con la ley, el principio de unidad de subjetividad y objetividad, la política criminal de indulgencia y rigor, combinando orgánicamente los aspectos objetivos y subjetivos de los elementos constitutivos del delito, comprender de manera integral las circunstancias del delito y evitar identificar unilateralmente el delito desde el aspecto objetivo o subjetivo, lo que resulta en responsabilidad penal y castigo incompatibles. Con base en esto, en la determinación penal de la liquidación de monedas virtuales y el comportamiento de pago, es necesario comprender las características de las ganancias delictivas, el punto de división entre el fraude de telecomunicaciones aguas arriba y el posterior encubrimiento y ocultación de las ganancias delictivas y sus ganancias, y el impacto del tiempo y el contenido del conocimiento subjetivo y la "colusión" del ayudante en la determinación del delito, a fin de distinguir los delitos que son fáciles de mezclar.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, "el producto del delito es todo el bien obtenido ilegalmente por los delincuentes", se juzga si el objeto transferido por la moneda virtual tiene las tres características del producto del delito, a saber, propiedad, ilegalidad penal y certeza. En primer lugar, el producto del delito son bienes que tienen carácter patrimonial, es decir, un valor patrimonial negociable y objetivo, pero que no consideran la importancia relativa como una característica necesaria, incluidos los intereses patrimoniales, como los créditos de depósito y la capital. En segundo lugar, el producto del delito debe ser generado por actos ilegales y tener ilegalidad penal, por lo que no incluyen los bienes obtenidos por los delincuentes debido a actos lícitos, incumplimiento civil de contrato o violaciones administrativas. En tercer lugar, el producto del delito debe pertenecer a los delincuentes y abarcar "todas" sus ganancias ilícitas, para que tengan certeza tanto en términos de sujeto como de monto. En la determinación del delito de ocultación u ocultación del producto del delito o del delito, la certeza del sujeto significa que el producto del delito ha pertenecido efectivamente al autor del delito determinante; La certeza de la cuantía significa que la cuantía del producto del delito debe basarse en la cantidad obtenida finalmente por el autor del delito determinante, excluyendo los fondos utilizados en la transacción, por ejemplo, en el caso de fraude de fingir ser una persona cualificada para recomendar acciones, la comisión de gestión o la cuota de afiliación pagada por la víctima al defraudador es el producto del delito, y los fondos utilizados para la especulación y la inversión bursátil no pertenecen en última instancia al defraudador y no deben incluirse en el producto del delito. En consecuencia, la propiedad pagada por la liquidación de moneda virtual cumple con las tres características anteriores para ser reconocida como producto delictivo, de lo contrario, tales actos no pueden evaluarse como el delito de ocultar u ocultar producto delictivo y producto delictivo.
En segundo lugar, tomando como punto de división el delito consumado de fraude, defina si el comportamiento de liquidación y pago de la moneda virtual es un acto de disfraz u ocultación de ganancias delictivas y sus ganancias, o un acto de ayuda al fraude de telecomunicaciones aguas arriba. Sin embargo, las Directrices para los órganos de la fiscalía en la gestión de casos de fraude en redes de telecomunicaciones emitidas por la Fiscalía Popular Suprema en 2018 estipulan claramente que la determinación del fraude en la red de telecomunicaciones debe basarse en la pérdida de control, es decir, que la víctima pierda el control real sobre el dinero defraudado. En consecuencia, la conclusión satisfactoria del fraude en las telecomunicaciones no sólo significa que se ha llevado a cabo el fraude, sino que también indica que se ha determinado el objeto y la cuantía del producto del delito. Por lo tanto, el acto de liquidación y pago de moneda virtual que ocurre después de la finalización es un acto típico de disfrazar y ocultar el producto del delito y su producto. Antes de la finalización del accidente, incluso si la víctima se deshizo de la propiedad debido a un malentendido, y el estafador obtuvo la propiedad, porque el fraude aún se está llevando a cabo o la propiedad aún está controlada por la víctima, no se puede determinar el monto final del fraude, por lo que el comportamiento de pago de liquidación de moneda virtual que ocurre en esta etapa es un acto de ayuda al fraude de telecomunicaciones aguas arriba. Tomando como ejemplo los casos de fraude de especulación de acciones de moneda virtual, la víctima primero transfiere fondos al ayudante después de haber sido engañada y tiene un malentendido, a fin de obtener moneda virtual para el comercio de acciones en una plataforma de valores controlada por el hombre, y el ayudante luego transfiere los fondos al estafador. Luego, el estafador ajustará la subida y bajada de las acciones en la plataforma de valores, de modo que la víctima ocupará gradualmente ilegalmente los fondos de una manera que primero se beneficie parcialmente y luego todas las pérdidas. En tales casos, dado que las víctimas también pueden controlar los fondos en la plataforma comprando hacia arriba y hacia abajo después de que el estafador obtenga la propiedad, el delito de fraude aún no se ha completado, y el acto de liquidación y pago de moneda virtual no puede constituir el delito de ocultar u ocultar el producto del delito.
Por último, si el ayudante conspiró con otros de antemano, si solo reconoció que otros estaban utilizando ilegalmente las redes de información para llevar a cabo actividades delictivas o sabía que otros eran fraudulentos, y si el acto de liquidación y pago de moneda virtual constituyó cómplice del delito de fraude de telecomunicaciones. Concretamente, en primer lugar, si el ayudante conspiró de antemano para determinar si el acto de ocultar u ocultar el producto del delito y su producto constituía el delito de ocultar u ocultar el producto del delito, o si era cómplice del delito de estafa. Entre ellos, "de antemano" se refiere a antes de que finalice el delito; "Conspiración" significa que el ayudante forma un contacto voluntario con otros, pero no es lo mismo que "conspiración", es decir, no hay necesidad de que las partes negocien el delito. En el caso de fraude en telecomunicaciones, si el ayudante ha formado una conspiración con otros para cometer fraude antes de que finalice el fraude, debe ser investigado como cómplice del delito de fraude. Después de que se comete el fraude, incluso si el ayudante conspira con otros sobre el fraude, no constituye un cómplice sucesor, y su comportamiento solo constituye el delito de ocultar u ocultar el producto del delito. Además, de las interpretaciones judiciales existentes, los cómplices unilaterales no constituyen un delito conjunto de estafa. Esto se debe a que los Dictámenes sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales relacionados con el fraude en las redes de telecomunicaciones y el Dictamen (II) emitido por el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública en 2016 cambiaron la práctica anterior de tratar al ayudante que proporciona la liquidación de honorarios como cómplice siempre que el ayudante que proporcionó la liquidación de honorarios supiera que otros eran fraudulentos, haciendo hincapié en que el acto de cobrar, cobrar o retirar el producto del delito constituía un delito conjunto debe basarse en las circunstancias de una conspiración previa, por lo que un ayudante que unilateralmente tenía intención delictiva conjunta no constituía un cómplice. En segundo lugar, si el acto de liquidación y pago de moneda virtual se caracteriza como un acto de ayuda al fraude anterior, si el ayudante sabe a sabiendas que otros han cometido fraude o solo sabe que otros han cometido delitos en Internet, y distinga entre ayudar al autor del fraude y ayudar a las actividades delictivas de la red de información. En el juicio de un caso específico, la prueba de la "colusión" y el "conocimiento" deben basarse en pruebas objetivas, incluida la experiencia de vida del ayudante, los canales y el contenido del contacto con los estafadores de telecomunicaciones, el momento y el método de liquidación y pago, y la situación de las ganancias, y luego caracterizar el comportamiento en consecuencia.
En resumen, hay tres situaciones en las que se lleva a cabo la determinación penal de la liquidación de moneda virtual y la asistencia de pago, la primera es que el ayudante no se confabula con otros antes del final del acto de fraude, y después de que se completa el delito de fraude y el estafador obtiene propiedad con propiedad, ilegalidad y certeza, le brinda deliberadamente asistencia de pago y liquidación de moneda virtual, lo que constituye el delito de ocultar y ocultar ganancias delictivas y ganancias delictivas. En segundo lugar, aunque el ayudante haya llevado a cabo objetivamente el acto de ocultar u ocultar el producto del delito, ha formado un contacto intencional con otros sobre el fraude al final del acto de fraude, y su comportamiento debe reconocerse como cómplice del delito de fraude; Si el ayudante llega a un contacto intencionado con otras personas con el contenido de llevar a cabo actividades ciberdelictivas al final del acto fraudulento, su acto constituye el delito de ayuda a la información de las actividades ciberdelictivas. En tercer lugar, si el delito de estafa no se ha consumado o los bienes no tienen las tres características del producto del delito, pero el ayudante comete fraude a sabiendas y presta servicios de liquidación y pago de moneda virtual, se le reconocerá como coadyuvante del delito de estafa; Cuando un colaborador sepa que otros han cometido actividades ciberdelictivas, pero no conozca la comisión específica del delito, será investigado por su responsabilidad penal por el delito de ayuda a la información de actividades delictivas cibernéticas.
Además, con el fin de castigar severamente y prevenir el fraude en las redes de telecomunicaciones y la asistencia de conformidad con la ley, al tiempo que se aclaran las reglas para la aplicación del derecho penal y la identificación de delitos, también es necesario mantener el pensamiento de gestión integral y gestión de fuentes, utilizar nuevas tecnologías fuera del sistema jurídico penal para fortalecer la supervisión de la circulación de moneda virtual, tomar rápidamente medidas de interceptación contra la transferencia de fondos cuando ocurren actos ilegales y fortalecer la publicidad y la educación sobre el fraude contra las telecomunicaciones, la especulación de transacciones de moneda virtual y la alerta temprana de riesgo de inversión en plataformas de red informales, a fin de prevenir fundamentalmente el fraude en telecomunicaciones y el uso ilegal de moneda virtualpara garantizar la seguridad de la información y la propiedad de la red de las personas.
[Este artículo es el resultado de la investigación del importante proyecto de investigación judicial 2023 del Tribunal Supremo Popular "Investigación sobre la aplicación judicial y la mejora de las políticas del delito de ayuda a las actividades delictivas de la red de información involucradas en el caso de las 'dos cartas'" (ZGFYZDKT202310-03)]
(Afiliación del autor: Universidad del Suroeste de Ciencias Políticas y Derecho)