Tres escenarios delictivos para la moneda virtual

Autores: Shi Jinghai, Su Qing, Universidad del Suroeste de Ciencias Políticas y Derecho

El 26 de octubre, el Tribunal Popular publicó un artículo titulado "Determinación del delito de liquidación de moneda virtual y asistencia de pago". El artículo señala que la asistencia de tipo de pago y liquidación de moneda virtual es el uso de moneda virtual para proporcionar asistencia de transferencia financiera para que otros cometan fraude en las telecomunicaciones. En la determinación del delito de liquidación y pago de moneda virtual, es necesario comprender las características del producto del delito, el punto de división entre el fraude de telecomunicaciones aguas arriba y los actos posteriores de encubrimiento y ocultación del producto del delito y su producto, así como el impacto del tiempo y el contenido del conocimiento subjetivo y la "conspiración" del ayudante en la determinación del delito, a fin de distinguir los delitos que son fáciles de mezclar.

En primer lugar, es necesario determinar si el objeto de la transferencia de moneda virtual tiene las tres características del producto delictivo, a saber, propiedad, ilegalidad criminal y certeza. En segundo lugar, se toma el delito de fraude como punto de demarcación para definir si el acto de liquidación y pago de moneda virtual es un acto de encubrimiento u ocultación del producto del delito y su producto, o un acto de ayuda al fraude en las telecomunicaciones. Por último, si el ayudante conspiró con otros de antemano, si solo sabía que otros estaban utilizando ilegalmente las redes de información para llevar a cabo actividades delictivas, o si sabía que otros estaban cometiendo fraude, y si el acto de liquidación y pago de moneda virtual constituyó cómplice del delito de fraude de telecomunicaciones.

En resumen, existen tres tipos de determinaciones penales para la liquidación de monedas virtuales y la asistencia de tipo de pago:

La primera es que el ayudante no conspiró con otros antes del final del fraude, y después de que se completó el delito de fraude y el estafador obtuvo propiedad, propiedad ilegal y definitiva, le brindó deliberadamente asistencia en la liquidación y pago de moneda virtual, lo que constituyó el delito de encubrir u ocultar el producto del delito o el producto del delito.

La segunda es que, aunque el ayudante haya llevado a cabo objetivamente el acto de encubrir u ocultar el producto del delito, pero haya establecido contacto con otras personas sobre el fraude al final del fraude, debe considerarse que su conducta es cómplice del delito de fraude; Si el ayudante llega a un contacto con otra persona con el contenido de cometer actividades ciberdelictivas al final del acto fraudulento, su conducta constituye el delito de ayuda a la información de las actividades ciberdelictivas.

En tercer lugar, cuando el delito de fraude no se haya consumado o los bienes no tengan las tres características del producto del delito, pero el ayudante sepa claramente que otros han cometido fraude y preste servicios de liquidación y pago de moneda virtual, se considerará que es cómplice del delito de fraude; Cuando el ayudante sabe claramente que otros están cometiendo actividades ciberdelictivas, pero no conoce el delito específico que se está cometiendo, debe ser perseguido por responsabilidad penal por el delito de ayudar a las actividades ciberdelictivas de información.

El siguiente es el texto completo del artículo:

La asistencia de tipo de pago y liquidación de moneda virtual es el uso de moneda virtual para brindar asistencia en la transferencia de propiedad para que otros cometan fraude en las telecomunicaciones. En 2021, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública emitieron conjuntamente los Dictámenes sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales, como el fraude en las redes de telecomunicaciones (II) (en adelante, los "Dictámenes (II)"), que proponen que, en ausencia de conspiración previa, el acto del ayudante de convertir o cobrar la propiedad a través de la moneda virtual constituye un encubrimiento u ocultamiento de ganancias delictivas. El delito contra el producto del delito incluye claramente esa conducta como un eslabón clave en toda la cadena de lucha contra las actividades ilegales y delictivas de fraude en las telecomunicaciones, frenando efectivamente la alta incidencia de delitos conexos.

Sin embargo, con la profundización de las actividades de gobernanza, también han surgido las desventajas de distinguir este delito de otros delitos en función de si fueron o no "a sabiendas" y "conspiración previa". Debido al hecho de que los actos de liquidación de moneda virtual y asistencia de tipo de pago son sensibles al tiempo, pueden ocurrir durante o después de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, y el grado de "conspiración" y "conocimiento" no es el mismo, y también surgen en diferentes etapas de la implementación del fraude en las telecomunicaciones, existen problemas en la práctica judicial, tales como normas inconsistentes para determinar si la propiedad transferida es producto del delito, reglas imperfectas para determinar si el acto de liquidación y pago es un delito de fraude o un delito de bienes robados, y el aspecto subjetivo no ha aclarado el impacto de la caracterización del acto, lo que resulta en el cómplice del delito de fraude. El dilema del delito de ayuda a las actividades delictivas de las redes de información, así como la confusión de la aplicación del delito de encubrimiento y ocultación del producto del delito y el producto del producto del delito, afecta a la represión precisa del derecho penal contra esos actos y no favorece la gobernanza a largo plazo del fraude en las telecomunicaciones.

Con el fin de aclarar el camino para la determinación de la liquidación de moneda virtual y el comportamiento de asistencia de tipo de pago, y para castigar esta conducta de acuerdo con la ley, se debe cumplir el principio de unificación de subjetividad y objetividad y la política criminal de combinar indulgencia y severidad, y los aspectos objetivos y subjetivos de los elementos constitutivos del delito deben combinarse orgánicamente para comprender de manera integral las circunstancias del delito y evitar la determinación unilateral del delito a partir de aspectos objetivos o subjetivos, lo que resulta en una responsabilidad penal y un castigo inapropiados. Sobre la base de esto, en la determinación del delito de liquidación y pago de moneda virtual, es necesario comprender las características del producto del delito, el punto de división entre el fraude de telecomunicaciones ascendente y los actos posteriores de encubrimiento y ocultación del producto del delito y su producto, y el impacto del tiempo y el contenido del conocimiento subjetivo y la "colusión" del ayudante en la determinación del delito, a fin de distinguir los delitos que son fáciles de mezclar.

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, «el producto del delito son todos los bienes obtenidos ilegalmente por los delincuentes», es necesario determinar si el objeto de la transferencia de moneda virtual tiene las tres características del producto del delito, a saber, propiedad, ilegalidad criminal y certeza. En detalle, en primer lugar, el producto del delito son bienes, que tienen una naturaleza de propiedad, es decir, negociabilidad y valor objetivo de propiedad, pero no tienen una característica física necesaria, incluidos los intereses de propiedad como los depósitos, los derechos de los acreedores y el patrimonio. En segundo lugar, el producto del delito debe ser generado por actos ilícitos y tener una ilegalidad penal, por lo que no incluyen los bienes obtenidos por los delincuentes como resultado de actos lícitos, incumplimientos civiles de contratos o violaciones administrativas. En tercer lugar, el producto del delito debe pertenecer a los delincuentes y abarcar "todas" sus ganancias ilícitas, por lo que existe certeza tanto en términos del tema como de la cantidad. En la determinación del delito de encubrimiento u ocultación del producto del delito o del producto del delito, la certeza del sujeto significa que el producto del delito ha pertenecido realmente al autor del delito determinante; Por ejemplo, en un caso de fraude en el que se hace pasar por una persona calificada para recomendar acciones, la tarifa de manejo o la tarifa de membresía pagada por la víctima al estafador es el producto del delito, y los fondos utilizados para la especulación e inversión en acciones no son en última instancia propiedad del estafador y no deben incluirse en el producto del delito. En consecuencia, los bienes liquidados y pagados con moneda virtual solo pueden reconocerse como producto del delito si cumplen con las tres características anteriores, de lo contrario tales actos no pueden evaluarse como el delito de encubrimiento u ocultamiento del producto del delito o el producto del producto del delito.

En segundo lugar, se toma el delito de fraude como punto de demarcación para definir si el acto de liquidación y pago de moneda virtual es un acto de encubrimiento u ocultación del producto del delito y su producto, o un acto de ayuda al fraude en las telecomunicaciones. Sin embargo, en 2018, la Fiscalía Popular Suprema emitió las Directrices para el manejo de casos de fraude en redes de telecomunicaciones, que estipulan claramente que el juicio de fraude en redes de telecomunicaciones debe adoptar la teoría del fuera de control, es decir, que la víctima pierde el control real sobre el dinero defraudado. En consecuencia, la consumación del fraude en las telecomunicaciones no sólo significa que el fraude ha terminado, sino que también indica que se ha determinado el objeto y la cuantía del producto del delito. Por lo tanto, la liquidación de la moneda virtual y el comportamiento de pago que se produce después de la finalización de la transacción es un acto típico de encubrimiento y ocultación de las ganancias criminales y sus ganancias. Antes de que se completara la consecuencia, incluso si la víctima se deshizo de la propiedad debido a un malentendido, y el estafador obtuvo la propiedad, porque el fraude aún se estaba llevando a cabo o la propiedad todavía estaba bajo el control de la víctima, era imposible determinar el monto final de la estafa, por lo que la liquidación de la moneda virtual y el comportamiento de pago que ocurrieron en esta etapa fue el acto de ayuda del fraude de telecomunicaciones ascendente. Tomando como ejemplo el caso del fraude de especulación bursátil con moneda virtual, la víctima primero transfiere fondos al ayudante después de haber sido engañada y tiene un malentendido, a fin de obtener moneda virtual para el comercio de acciones en una plataforma de valores manipulada artificialmente, y el ayudante luego transfiere los fondos al estafador. Luego, los estafadores ajustarán la subida y bajada de las acciones en la plataforma de valores, de modo que la víctima primero obtenga una ganancia parcial y luego pierda todo el dinero. En tales casos, dado que la víctima también puede controlar los fondos en la plataforma comprando hacia arriba y hacia abajo después de que el estafador obtenga la propiedad, el delito de fraude aún no se ha completado, y la liquidación y el pago de moneda virtual no pueden constituir el delito de encubrimiento u ocultación de ganancias delictivas.

Por último, si el ayudante conspiró con otros de antemano, si solo sabía que otros estaban utilizando ilegalmente las redes de información para llevar a cabo actividades delictivas, o si sabía que otros estaban cometiendo fraude, y si el acto de liquidación y pago de moneda virtual constituyó cómplice del delito de fraude de telecomunicaciones. En concreto, la primera es si el ayudante conspiró de antemano para determinar si el acto de encubrir u ocultar el producto del delito y su producto constituye el delito de encubrimiento u ocultación del producto del delito, o si es cómplice del delito de estafa. Entre ellas, 'de antemano' se refiere al fin del delito, y 'conspiración' se refiere a la formación de una relación entre el ayudante y los demás, pero no es lo mismo que 'conspiración', es decir, no hay necesidad de que ambas partes planifiquen y negocien el delito. En el caso de fraude en las telecomunicaciones, si el ayudante conspira con otros para cometer fraude antes de que se complete el fraude, debe ser considerado responsable como cómplice del delito de fraude. Una vez llevado a cabo el fraude, incluso si el ayudante y otros conspiran conjuntamente con otros sobre el fraude, no constituye cómplice de la sucesión, y su conducta solo constituye el delito de encubrimiento y ocultación del producto del delito. Además, a juzgar por las interpretaciones judiciales existentes, la complicidad unilateral no constituye un delito conjunto de estafa. Esto se debe a que en 2016, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública promulgaron las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales como el fraude en las redes de telecomunicaciones" y la "Opinión (II)", que cambiaron la práctica anterior de tratar al ayudante como cómplice siempre que el ayudante que proporcionó la liquidación de los gastos supiera que otros eran fraudulentos, y enfatizó que el acto de transferir, cobrar o retirar el producto del delito y su producto para constituir un delito conjunto debe basarse en la circunstancia de una conspiración previa, por lo que un ayudante con la intención unilateral de cometer un delito conjunto no constituye un cómplice. En segundo lugar, si el acto de liquidación y pago de moneda virtual se caracteriza como un acto de ayuda al fraude ascendente, ya sea que el ayudante cometa fraude a sabiendas o solo a sabiendas de que otros están cometiendo delitos en Internet, distinguiendo entre ayudar y ayudar a las actividades delictivas de la red de información en el delito de fraude. En el curso del juicio de un caso específico, la prueba de la "conspiración" y la "a sabiendas" debe basarse en una combinación de pruebas objetivas, incluida la experiencia de vida del ayudante, los canales y el contenido del contacto con el defraudador de telecomunicaciones, el momento y el método de liquidación y pago, y las ganancias, y luego la conducta debe caracterizarse en consecuencia.

En resumen, hay tres circunstancias en las que se realiza la determinación penal de la liquidación de la moneda virtual y la asistencia al pago, la primera es que el ayudante no conspiró con otros antes del final del fraude, y proporcionó intencionalmente la liquidación de la moneda virtual y la asistencia de pago al estafador después de que se completó el delito de fraude y el estafador obtuvo bienes con propiedad, ilegalidad y certeza, lo que constituyó el delito de encubrir u ocultar ganancias delictivas o ganancias delictivas. La segunda es que, aunque el ayudante haya llevado a cabo objetivamente el acto de encubrir u ocultar el producto del delito, pero haya establecido contacto con otras personas sobre el fraude al final del fraude, debe considerarse que su conducta es cómplice del delito de fraude; Si el ayudante llega a un contacto con otra persona con el contenido de cometer actividades ciberdelictivas al final del acto fraudulento, su conducta constituye el delito de ayuda a la información de las actividades ciberdelictivas. En tercer lugar, cuando el delito de fraude no se haya consumado o los bienes no tengan las tres características del producto del delito, pero el ayudante sepa claramente que otros han cometido fraude y preste servicios de liquidación y pago de moneda virtual, se considerará que es cómplice del delito de fraude; Cuando el ayudante sabe claramente que otros están cometiendo actividades ciberdelictivas, pero no conoce el delito específico que se está cometiendo, debe ser perseguido por responsabilidad penal por el delito de ayudar a las actividades ciberdelictivas de información.

Además, con el fin de castigar severamente y prevenir el fraude en las redes de telecomunicaciones y la asistencia de conformidad con la ley, al tiempo que se aclaran las normas para la aplicación del derecho penal y la identificación de delitos, también es necesario mantener el pensamiento de gobernanza integral y gobernanza en la fuente, utilizar las nuevas tecnologías fuera del sistema de derecho penal para fortalecer la supervisión de la circulación de moneda virtual, tomar medidas oportunas para interceptar la transferencia de fondos cuando ocurren actos ilegales y fortalecer la publicidad y la educación sobre el fraude contra las telecomunicaciones, la especulación en las transacciones de moneda virtual y la alerta temprana de los riesgos de inversión en plataformas en línea informales, a fin de prevenir fundamentalmente el fraude en las telecomunicaciones y el uso ilegal de moneda virtualpara garantizar la seguridad de la información y la propiedad de la red de las personas.

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